<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<feed xmlns="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/">
<title>Conceptos Jurídicos</title>
<link href="http://hdl.handle.net/20.500.11762/40473" rel="alternate"/>
<subtitle/>
<id>http://hdl.handle.net/20.500.11762/40473</id>
<updated>2026-04-14T23:53:32Z</updated>
<dc:date>2026-04-14T23:53:32Z</dc:date>
<entry>
<title>Concepto técnico y jurídico en el marco de la Ley 1523 y el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - 20251114_Respuesta del 12 de noviembre de 2025</title>
<link href="http://hdl.handle.net/20.500.11762/41721" rel="alternate"/>
<author>
<name/>
</author>
<id>http://hdl.handle.net/20.500.11762/41721</id>
<updated>2026-03-17T20:56:09Z</updated>
<published>2025-11-12T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Concepto técnico y jurídico en el marco de la Ley 1523 y el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - 20251114_Respuesta del 12 de noviembre de 2025
El Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres se encuentra dispuesto en la Ley 1523 de 2012, la cual plantea un régimen administrativo excepcional para atender situaciones constitutivas de desastre y de calamidad pública de forma expedita. De acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 1523 de 2012, las emergencias constitutivas de desastres o calamidades públicas proceden únicamente frente a “eventos naturales o antropogénicos no intencionales”, lo cual descarta explícitamente las situaciones derivadas de atentados terroristas, por tratarse éstos de hechos humanos intencionales. Ahora bien, a pesar de la notoriedad de dicha circunstancia, se plantea la posibilidad de usar los recursos de los Fondos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres (FTGRD) dada la urgencia de adquirir bienes y servicios de forma expedita. Sin embargo, existen en el ordenamiento jurídico otros mecanismos para atender situaciones de urgencia
</summary>
<dc:date>2025-11-12T00:00:00Z</dc:date>
</entry>
<entry>
<title>Concepto jurídico para la consecución del reintegro del anticipo desembolsado en el marco del contrato de obra No. 9677- SAIPRO-1398-2022, suscrito entre el FNGRD y Unión Temporal Proyecto SAI-2022 - 20251226_Respuesta del 23 de diciembre de 2025</title>
<link href="http://hdl.handle.net/20.500.11762/41720" rel="alternate"/>
<author>
<name/>
</author>
<id>http://hdl.handle.net/20.500.11762/41720</id>
<updated>2026-03-17T20:50:49Z</updated>
<published>2025-12-23T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Concepto jurídico para la consecución del reintegro del anticipo desembolsado en el marco del contrato de obra No. 9677- SAIPRO-1398-2022, suscrito entre el FNGRD y Unión Temporal Proyecto SAI-2022 - 20251226_Respuesta del 23 de diciembre de 2025
En atención a la solicitud elevada a la Oficina Asesora Jurídica, me permito dar respuesta a su solicitud, cuyo objeto de consulta se circunscribe a requerir orientación y concepto jurídico que les permita definir las acciones a seguir en relación con la consecución del reintegro del anticipo desembolsado al contratista Unión Temporal Proyecto SAI-2022 en el marco del contrato de obra No. 9677- SAIPRO-1398- 2022. En ese mismo sentido, daremos un mayor alcance a su solicitud de orientación y abordaremos el tema de la acción por incumplimiento contractual, la cual se deberá incoar contra el contratista de obra incumplido
</summary>
<dc:date>2025-12-23T00:00:00Z</dc:date>
</entry>
<entry>
<title>Concepto sobre las competencias de la UNGRD en la expedición de determinantes de ordenamiento territorial en el marco del artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, y en particular las relacionadas con la gestión del cambio climático - 20251217_Respuesta del 11 de diciembre de 2025</title>
<link href="http://hdl.handle.net/20.500.11762/41719" rel="alternate"/>
<author>
<name/>
</author>
<id>http://hdl.handle.net/20.500.11762/41719</id>
<updated>2026-03-17T20:43:11Z</updated>
<published>2025-12-11T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Concepto sobre las competencias de la UNGRD en la expedición de determinantes de ordenamiento territorial en el marco del artículo 32 de la Ley 2294 de 2023, y en particular las relacionadas con la gestión del cambio climático - 20251217_Respuesta del 11 de diciembre de 2025
El artículo 10° de la Ley 388 de 1997 señala que para la elaboración y adopción de planes de ordenamiento territorial se deberán atender determinantes, que califica como “normas de superior jerarquía en sus propios ámbitos de competencia. En línea con lo anterior, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre esta figura, estableciendo una definición y alcance de las determinantes, en los siguientes términos: Incluso, en desarrollo de dicho amplio margen de configuración, la reglamentación de usos del suelo ha sido sometida a determinantes, definidos por el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 como normas jerárquicamente superiores, expedidas por distintas autoridades administrativas, que deben ser tenidas en cuenta por los concejos al momento de expedir el POT y que dan cuenta de la variedad de intereses que confluyen sobre el territorio y que, sobrepasan lo meramente local
</summary>
<dc:date>2025-12-11T00:00:00Z</dc:date>
</entry>
<entry>
<title>Solicitud de concepto jurídico sobre el régimen aplicable al Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura - FONBUENAVENTURA y la procedencia de celebrar órdenes de prestación de servicios durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales - Ley 996 de 2005 - 20251226 del 3 de diciembre de 2025</title>
<link href="http://hdl.handle.net/20.500.11762/41718" rel="alternate"/>
<author>
<name/>
</author>
<id>http://hdl.handle.net/20.500.11762/41718</id>
<updated>2026-03-17T20:38:40Z</updated>
<published>2025-12-03T00:00:00Z</published>
<summary type="text">Solicitud de concepto jurídico sobre el régimen aplicable al Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura - FONBUENAVENTURA y la procedencia de celebrar órdenes de prestación de servicios durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales - Ley 996 de 2005 - 20251226 del 3 de diciembre de 2025
Mediante la Ley 1872 de 2017, se creó el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura – FonBuenaventura – como patrimonio autónomo, cuyo objetivo corresponde a promover el desarrollo integral del Distrito de Buenaventura, a través de la financiación o la inversión en proyectos que atiendan las necesidades más urgentes del Distrito y, principalmente, la financiación de un Plan Especial de Desarrollo Integral, con inversiones a 10 años prorrogables, orientadas a convertir al Distrito Especial en un territorio en el que se garanticen plenamente condiciones de bienestar y progreso en materia social, económica, institucional y ambiental para sus pobladores urbanos y rurales. El artículo 2 del Decreto 958 de 2018 establece la naturaleza del Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura – FonBuenaventura - como un patrimonio autónomo, sin estructura administrativa propia, con domicilio en Buenaventura, administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Así mismo, estableció que el Ministerio de Hacienda y Crédito previa autorización de la Junta Administradora del Fondo establecerá mediante Resolución la administración del Fondo en las entidades ejecutora y fiduciaria
</summary>
<dc:date>2025-12-03T00:00:00Z</dc:date>
</entry>
</feed>
