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<title>Conceptos Jurídicos</title>
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<dc:date>2026-08-25T11:24:57Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/20.500.11762/41799">
<title>Concepto jurídico 2026IE04840 del 20 de mayo de 2026 sobre el Convenio Interadministrativo No 9677-PPAL001-1289- 2021 suscrito entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres quien actúa a través de la FIDUPREVISORA S.A., en calidad de vocera y administradora, y el Municipio de Guayabetal del Departamento de Cundinamarca</title>
<link>http://hdl.handle.net/20.500.11762/41799</link>
<description>Concepto jurídico 2026IE04840 del 20 de mayo de 2026 sobre el Convenio Interadministrativo No 9677-PPAL001-1289- 2021 suscrito entre el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres quien actúa a través de la FIDUPREVISORA S.A., en calidad de vocera y administradora, y el Municipio de Guayabetal del Departamento de Cundinamarca
Liquidación del Convenio No. 9677-PPAL001-1289-2021 y Actuaciones por parte de la Entidad con el fin de evitar la configuración de un daño jurídico.: Es pertinente señalar que el Municipio de Guayabetal justificó la necesidad de prorrogar por cuarta vez el convenio interadministrativo en dieciocho (18) meses más, argumentando que era el tiempo preciso para adelantar las acciones contractuales necesarias para estructurar y adelantar el proceso de licitación pública correspondiente, para la suscripción del nuevo contrato de obra e interventoría, que permitieran dar cumplimiento al objeto del convenio, con ocasión de la declaratoria de Calamidad Pública mediante Decreto No. 041 del 13 de junio de 2019, sin embargo a 4 meses de finalización del convenio, el Municipio no ha demostrado ninguna actuación administrativa que permita evidenciar la intención de cumplir de manera satisfactoria con los compromisos adquiridos en la suscripción del convenio interadministrativo, de tal suerte que es necesaria no solamente la solicitar la liquidación judicial del convenio, si no que de acuerdo con lo manifestado por el área misional que se proceda a solicitar el inicio de las acciones judiciales a que haya lugar por el incumplimiento. Es obligatorio que el área misional emita un informe definitivo del estado actual de la ejecución del convenio, evidenciando todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen al no cumplimiento del objeto del convenio
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<dc:date>2026-05-20T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/20.500.11762/41798">
<title>Concepto jurídico 2026EE08787 del 15 de mayo de 2026 sobre la determinación jurídica de la titularidad, posesión legítima, uso, administración y registro patrimonial de bienes adquiridos con recursos transferidos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD, mediante Resolución No. 0246 del 10 de marzo de 2023</title>
<link>http://hdl.handle.net/20.500.11762/41798</link>
<description>Concepto jurídico 2026EE08787 del 15 de mayo de 2026 sobre la determinación jurídica de la titularidad, posesión legítima, uso, administración y registro patrimonial de bienes adquiridos con recursos transferidos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD, mediante Resolución No. 0246 del 10 de marzo de 2023
El artículo 47 de la Ley 1523 de 20121 establece que el FNGRD es una cuenta especial de la Nación con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, orientada a la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres. Los bienes y derechos que integran el Fondo constituyen un patrimonio autónomo con destinación específica; sin embargo, cuando los recursos son transferidos a una entidad territorial, su ejecución queda sometida a las condiciones del acto de transferencia, a las reglas de legalización y a la responsabilidad de administración y registro de la entidad receptora. En ese marco, y con ocasión de la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 2113 de 2022, se expidió la Resolución No. 0246 del 10 de marzo de 2023, mediante la cual se transfirieron recursos al Municipio de Sevilla, Valle del Cauca. Dicha transferencia tuvo una destinación específica, por lo que los recursos debían aplicarse exclusivamente al objeto autorizado, bajo la responsabilidad de administración, ejecución, registro, legalización y control del ente territorial receptor
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<dc:date>2026-05-15T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/20.500.11762/41797">
<title>Concepto jurídico 2026IE00193 del 9 de enero de 2026 - Concepto de Ordenador del Gasto en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) y potestad de impartir instrucciones a la Fiduprevisora S.A. en virtud de la delegación</title>
<link>http://hdl.handle.net/20.500.11762/41797</link>
<description>Concepto jurídico 2026IE00193 del 9 de enero de 2026 - Concepto de Ordenador del Gasto en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) y potestad de impartir instrucciones a la Fiduprevisora S.A. en virtud de la delegación
Habida consideración de que el FNGRD se creó legalmente como un patrimonio autónomo, cuya gestión y representación corresponde a una entidad estatal de naturaleza fiduciaria, resulta necesario estudiar lo que el mundo de lo jurídico comprende sobre el particular. Como punto de partida, es necesario advertir que legislación, jurisprudencia y doctrina, nacional y extranjera, experimentan inconsistencias cuando intentan armonizar la figura y el régimen adecuado para que los particulares o las entidades estatales, con el objetivo de cumplir fines específicos, creen universalidades de bienes que no estén radicadas bajo el dominio o propiedad de una persona natural o jurídica. Claramente el nomen iuris existe tanto para la institución, como para su mecanismo de regulación: patrimonio autónomo o de afectación, de una parte, de la otra, fiducia o&#13;
fideicomiso. No obstante, al momento de la aplicación al caso concreto, se verifica en un sinnúmero de ocasiones que sus diferentes elementos no corresponden a la realidad del tráfico jurídico de manera uniforme, dado que en contra de la teoría general que pretende abarcar y explicar la figura por completo, aparecen patrimonios autónomos que se apartan de los postulados básicos en cuanto hace referencia a su creación y regulación. El caso del FNGRD, patrimonio autónomo creado por la ley, administrado y representado por La Previsora en virtud de lo dispuesto legalmente, resulta paradigmático como excepción a&#13;
las reglas generales de la institución jurídica
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<dc:date>2026-01-09T00:00:00Z</dc:date>
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<item rdf:about="http://hdl.handle.net/20.500.11762/41796">
<title>Concepto jurídico 2026IE00367 del 19 de enero 2026 sobre la naturaleza jurídica y la vinculatoriedad de los acuerdos de consulta previa protocolizados entre el pueblo raizal de Providencia y Santa Catalina y la UNGRD en el marco del cumplimiento de la sentencia T – 333 de 2022</title>
<link>http://hdl.handle.net/20.500.11762/41796</link>
<description>Concepto jurídico 2026IE00367 del 19 de enero 2026 sobre la naturaleza jurídica y la vinculatoriedad de los acuerdos de consulta previa protocolizados entre el pueblo raizal de Providencia y Santa Catalina y la UNGRD en el marco del cumplimiento de la sentencia T – 333 de 2022
De manera expresa, la Constitución ordena que la extracción de recursos naturales no lesione la integridad económica, social y cultural de las comunidades étnicas. Establece, ante la eventual explotación de recursos en los territorios étnicos, la obligación del gobierno nacional de garantizar en el proceso la participación efectiva de los representantes de las comunidades afectadas - parágrafo del artículo 330. Si bien las fuentes constitucionales arriba citadas fijan los cimientos de la consulta previa en el ordenamiento nacional, el origen de esta emana del Convenio 169 de 1981 de la OIT, ratificado en Colombia mediante la Ley 21 de 1991. La Corte Constitucional, en numerosas oportunidades, ha recalcado que esta norma internacional se incorpora al bloque de constitucionalidad en sentido estricto. Dicho Convenio protege el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias; también su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan. Asimismo, la aplicación del Convenio les impone a los gobiernos “la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad - artículo 2
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<dc:date>2026-01-19T00:00:00Z</dc:date>
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