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dc.creatorMinisterio de Transporte
dc.date.accessioned2016-09-27T16:54:08Z
dc.date.available2016-09-27T16:54:08Z
dc.date.issued2010-12-29
dc.identifier.citation(Decreto 4823 de 2010)spa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.11762/20142
dc.description.abstractlos contratistas y concesionarios del Estado deberán poner a disposición del Gobierno Nacional cuando este lo requiera, la maquinaria, el equipo y personal que se encuentre a su disposición para atender de manera inmediata las emergencias viales o de cualquier otra naturaleza que se presenten en su zona de actividad o de influencia, cuando este método constituya la forma más eficiente de mitigar el impacto generado por la necesaria atención de emergencias que amenacen la vida y demás derechos de la población.spa
dc.language.isoesspa
dc.sourceinstname:Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastresspa
dc.sourcereponame:Repositorio Institucional Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastresspa
dc.titleDecreto 4823 de 2010 Por medio del cual los contratistas y concesionarios del Estado deberán contribuir solidariamente a la atención de la emergencia económica, social y ecológicaspa
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlespa
dc.type.spaLeyes y Decretosspa
dc.rights.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessspa
dc.type.hasVersioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionspa


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