Abstract
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 919 de 1989, los Comités
Locales para la Prevención y Atención de Desastres, deben elaborar los Planes de
Contingencia, con base en los análisis de vulnerabilidad, para facilitar la prevención o
para atender adecuada y oportunamente los desastres probables.
El resultado esperado va más allá de la obtención de un documento, pues lo que se
requiere es contar con existencia real y tangible de un programa de largo plazo, con
asignación de responsabilidades y recursos.