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Respuesta consulta constitución del Fondo de Inversión Colectiva [FIC]
Date
2023-03-23Author
Language
es
Document type (spa)
Leyes y Decretos
Key words
Collections
- Conceptos Jurídicos [52]
Metadata
Show full item recordRespuesta la petición de consulta con número de radicación 2023ER0O3452
Abstract
CONSULTA: Con ocasión de la constitución del Fondo de Inversión Colectiva [FIC]
número 001001041482 y de la transferencia de recursos económicos realizada a ese
[FIC] mediante la Resolución número 0128 del 2 de febrero de 2023 proferida por el
Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
[UNGRD], en su condición Jefe de la Oficina para la Gestión del Riesgo y Cambio
Climático, del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, consulta:
1. ¿La alcaldía debe aplicar las deducciones por ley en esta contratación?
2. ¿La resolución otorgada por ustedes hace las veces CDP?
3. ¿Posterior al contrato quien hace el RP?
4. ¿Se puede contratar personal para el apoyo a la supervisión en este mismo
contrato?
5. Si el distrito hizo la solicitud cuando se encontraba en calamidad y la
resolución del FIC fue otorgada cuando ya finalizó la vigencia del decreto de
calamidad municipal, cabe recalcar que el distrito no ha generado decreto de
retorno a la normalidad. Es posible contratar basándose en la calamidad de
la nación, o que procedimiento debe realizarse.