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Respuesta consulta constitución del Fondo de Inversión Colectiva [FIC]
Fecha
2023-03-23Idioma
es
Tipo de documento
Leyes y Decretos
Palabras clave
Colecciones
- Conceptos Jurídicos [52]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemRespuesta la petición de consulta con número de radicación 2023ER0O3452
Resumen
CONSULTA: Con ocasión de la constitución del Fondo de Inversión Colectiva [FIC]
número 001001041482 y de la transferencia de recursos económicos realizada a ese
[FIC] mediante la Resolución número 0128 del 2 de febrero de 2023 proferida por el
Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
[UNGRD], en su condición Jefe de la Oficina para la Gestión del Riesgo y Cambio
Climático, del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, consulta:
1. ¿La alcaldía debe aplicar las deducciones por ley en esta contratación?
2. ¿La resolución otorgada por ustedes hace las veces CDP?
3. ¿Posterior al contrato quien hace el RP?
4. ¿Se puede contratar personal para el apoyo a la supervisión en este mismo
contrato?
5. Si el distrito hizo la solicitud cuando se encontraba en calamidad y la
resolución del FIC fue otorgada cuando ya finalizó la vigencia del decreto de
calamidad municipal, cabe recalcar que el distrito no ha generado decreto de
retorno a la normalidad. Es posible contratar basándose en la calamidad de
la nación, o que procedimiento debe realizarse.