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Decreto 1085 del 02 de julio de 2023
Fecha
2023-07-02Autor
Idioma
es
Tipo de documento
Normatividad
Palabras clave
Colecciones
- Decretos [97]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemPor el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira
Resumen
Que la declaración del Estado de Emergencia autoriza al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
Artículo 1. Declárese Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, tanto en el área urbana como en la rural, por el término de treinta (30) días, contados a partir de la vigencia de este decreto.
Artículo 2. El Gobierno nacional ejercerá las facultades y obligaciones a las cuales se
refiere el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 y las demás
disposiciones que requiera para conjurar la crisis.
Artículo 3. El Gobierno nacional.1 adoptar~ mediante decretos legislativos, además de
las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas
medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la propagación de sus
efectos. Así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para
llevarlas a cabo.
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