Abstract
Teniendo en cuenta que en el marco de lo establecido en los numerales 1, 2 y 5 del art.
12 del decreto ley 4147/2011 modificado por el art. 3 del decreto ley 2672/2013, le
corresponde a la Oficina Juridica de la UNGRD dirigir, asesorar y gestionar los asuntos
jurídicos relacionados con la gestión de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de
Desastres, de conformidad con la Constitución Política y las normas vigentes.