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Resolución No 0227 del 18 de marzo de 2024
Fecha
2024-03-18Editorial
Unidad para la Gestion del Riesgo de Desastres
Idioma
es
Palabras clave
Colecciones
- Resoluciones [218]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResolución No 0227 del 18 de marzo de 2024, Por medio de la cual se modifica la Resolución 0113 de 14 de febrero de 2024, se deroga un artículo de la Resolución 0160 del 26 de febrero de 2024 y se dictan otras disposiciones.
Resumen
Artículo primero. derogar el artículo primero de la resolución no. 0113 del 14 de febrero de 2024.
artículo segundo. sustituir los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto de la
resolución no. 0113 del 14 de febrero de 2024 la expresión "sin límite de cuantía" por la de "en cuantía de hasta cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 smlmv)".
Artículo tercero. derogar el artículo primero de la resolución 0160 del 26 de febrero de 2024.
Artículo cuarto. modificar el artículo sexto de la resolución 0113 del 14 de febrero de 2024, el cual quedará así:
"Artículo primero- sustentación. previo al inicio del proceso de selección, el delegatario deberá rendir informe escrito y exponer al director general de la Ungrd: los detalles de la etapa precontractual, el cronograma del proceso para la expedición de actos y/o la celebración del contrato. este informe, deberá contar con concepto favorable del grupo de gestión contractual -lo que será prioritario para dicho grupo-. este mismo procedimiento, deberá surtirse previo a la remisión de la instrucción de perfeccionamiento del contrato a la Fiduprevisora sa, en su calidad de administradora del fondo nacional de
la gestión del riesgo de desastres.
sin la expresa aprobación del director, no podrá expedirse acto administrativo, suscribirse contrato o remitirse la instrucción de perfeccionamiento a la fiduciaria la previsora s.a.
Parágrafo primero. el director general de la Ungrd podrá convocar a los demás subdirectores, a los jefes de oficina y coordinadores de grupos internos de trabajo, a las exposiciones realizadas por los delegatarios, en atención de la naturaleza del proceso contractual o del procedimiento administrativo.
Parágrafo segundo. el director podrá prescindir del concepto favorable del grupo de gestión contractual, esto de manera discrecional.
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