Abstract
De conformidad con lo acordado en el Consejo de Ministros y las órdenes emitidas por el señor Presidente de la República de Colombia, Gustavo Francisco Petro Urrego, en su calidad de conductor del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa', según lo previsto en el artículo 189 de la Constitución Política, se requirió a todas las entidades del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD-2, para que conforme a sus funciones y competencias, actúen de forma inmediata frente a la situación de desastre que afronta el país, ejecutando de forma directa sus propios recursos