Date
2024-10-04Place
Bogotá
Language
es
Document type (spa)
Normatividad
Key words
Collections
- Conceptos Jurídicos [98]
Metadata
Show full item recordRespuesta la CI. No. 2024IE05121 - Concepto - Otro Sí 1 Convenio No.9677- PPAL001-798- 2023.
Abstract
El municipio de Girón, al estar sujeto a los compromisos establecidos en el convenio, debe actuar conforme a lo estipulado inicialmente. La cláusula décima del convenio establece que el Municipio es responsable de aportar los recursos necesarios para cubrir los costos administrativos requeridos para la ejecución del objeto del convenio. Esto implica que cualquier necesidad de
financiamiento adicional debe ser gestionada por el Municipio, siguiendo las directrices normativas y garantizando la correcta ejecución de los proyectos. Es importante señalar que los gastos administrativos, operativos y logísticos no se consideran parte de los gastos de funcionamiento del FNGRD. Según el Artículo 36 del Decreto 111 de 1996, los gastos de funcionamiento están relacionados con el ejercicio normal de las funciones de la entidad, más no para la ejecución de un convenio o contrato especifico. Los gastos mencionados en el convenio debieron estar contemplados en la fase de planeación del proyecto, es decir, en los estudios y diseños necesarios, los cuales eran responsabilidad del Municipio, tal como se tenia proyectado inicialmente
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