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Concepto uso de los FTGRD para población migrante
Fecha
2025-07-11Lugar
Bogotá
Idioma
es
Tipo de documento
Normatividad
Palabras clave
Colecciones
- Conceptos Jurídicos [121]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemConcepto uso de los FTGRD para población migrante. 20250711 - Respuesta. SIGOB 2025EE10490 del 11 de julio de 2025
Resumen
Para la utilización de los recursos del Fondo Territorial para la Gestión del Riesgo de Desastres (FTGRD) con el fin de brindar asistencia humanitaria, resulta jurídicamente necesario que se haya declarado previamente una situación de calamidad pública, pues la destinación específica de tales recursos no permite enfrentar, fuera de una emergencia, problemáticas cuyas causas estructurales corresponde atender a otras entidades, sectores o sistemas administrativos, debiendo existir conexidad directa entre las medidas tomadas y las consecuencias de la emergencia. Frente al caso en concreto, se advierte que la movimientos migratorios masivos, comprendidos como un fenómeno que puede aglomerar personas en un territorio distinto al de su residencia habitual, pueden incrementar sin intencionalidad la demanda de prestación de servicios públicos básicos por parte de la administración, lo que puede dar origen a una declaratoria de calamidad pública o desastre sólo si desborda de forma probada la capacidad del ente territorial frente a la prestación de los servicios a su cargo, al punto de ocasionar una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la comunidad receptora de la migración, en términos de seguridad, salubridad y tranquilidad
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