Fecha
2024-12-05Lugar
Bogotá
Idioma
es
Tipo de documento
Normatividad
Palabras clave
Colecciones
- Conceptos Jurídicos [71]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemRespuesta a las peticiones de consulta con radicado 2024ER30108 del 18 de octubre de 2024 en relación con el alcance del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
Resumen
Frente al interrogante planteado y teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, resulta claro que por mandato presidencial corresponde específicamente a los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de desastres – CMGRD efectuar el censo de la población que resulte víctima de eventos catastróficos de origen natural, así como de eventos terroristas, de conformidad con el
artículo 2.6.1.4.3.9 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
Teniendo en cuenta lo dispuesto expresamente en la norma enunciada, los CMGRD deberán tener en consideración que dicho censo deberá contar con el nombre e identificación de cada una de las víctimas, al igual que las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del evento, para su posterior envío al Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los 30 días calendario siguientes a la ocurrencia del evento
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