Fecha
2024-02-14Lugar
Bogotá
Idioma
es
Tipo de documento
Consultoría
Palabras clave
Colecciones
- Conceptos Jurídicos [98]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemRespuesta a Mensaje de Datos Electrónico del 26/01/2024 remitida a través de correo electrónico oscar.castro@gestiondelriesgo.gov.co, cuyo asunto corresponde a: Concepto declarante ingresos y patrimonio
Resumen
La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres no se encuentra inmersa en la obligación legal de proceder a presentar la declaración de renta y la declaración de ingresos y patrimonio, toda vez que como bien se plasmó en líneas anteriores, dicha excepción es de tipo legal, emanada del artículo 1.6.1.13.2.10 del Decreto 1625 de 2016 “Decreto Único Reglamentario del Sector Tributario” En suma, como se indicó a lo largo del derrotero argumental, la UNGRD, es una Entidad
del Estado clasificada, por su naturaleza, en una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y hace parte del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva del orden nacional y adscrita al DAPRE. En consecuencia y en armonía de lo dispuesto en el Estatuto Tributario, artículo 598 numeral 6°, en concordancia con el artículo 164 de la Ley 1819 de 2016, las Unidades Administrativas Especiales, están exentas de la presentación de la Declaración de ingresos y patrimonio. Conclusión a priori, donde puede afirmarse que la UNGRD, como
Unidad Administrativa Especial, estaría exenta de tal presentación
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