Fecha
2024-11-06Lugar
Bogotá
Idioma
es
Tipo de documento
Consultoría
Palabras clave
Colecciones
- Conceptos Jurídicos [98]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemRespuesta a la comunicación interna con radicado 2024IE03675 del 13 de junio de 2024 (asignado por SIGOB el 26 de septiembre de 2024), mediante la cual se solicita a la OAJ concepto técnico jurídico respecto de la juridicidad de efectuar, bajo el régimen excepcional del artículo 66 la ley 1523 de 2012, la contratación derivada de convenio interadministrativo No. 9677-PPAL001-636-2022 - Proyecto de Viviendas en Ibagué – Tolima. Extemporaneidad de la declaratoria de retorno a la normalidad tras calamidad pública
Resumen
El FNGRD y las entidades ejecutoras de sus recursos deben aplicar el régimen especial de contratación previsto en el capítulo VII de la Ley 1523 de 2012, debido a que el alcalde del municipio de Ibagué, Tolima, en su calidad de autoridad territorial competente y previa recomendación del CMGRD, mediante el Decreto No.0008 de 12 de enero de 2021, determinó la habilitación de esas normas especiales de la contratación estatal para atender la situación de calamidad pública vigente por el término de seis (6) meses. Ahora bien, a pesar de que la aplicación en el tiempo del régimen especial de contratación inicialmente se sujetó al término de vigencia de la declaratoria- esto es 6 meses-, debe advertirse que en este caso, excepcionalmente y bajo el amparo de lo reglado en el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, se prolongó la aplicación de las normas especiales de contratación a efectos de concretar la ejecución de las actividades previstas en el PAE, toda vez que, así fue determinado en el artículo segundo del Decreto No. 1000-0564 del 6 de octubre de 2021, previa recomendación del CMGRD
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