| dc.description.abstract | Habilitar el trabajo en casa para mujeres y personas menstruantes. Conceder a las mujeres y personas menstruantes vinculadas a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, cuando así se establezca por el médico tratante, hasta TRES (3) días continuos de trabajo en casa al mes; siempre y cuando la condición médica certificada, sea consecuencia directa del su periodo menstrual. Certificación Médica. para tener derecho a los tres (3) días de trabajo en casa, como consecuencia de los síntomas de su periodo menstrual, la mujer o persona menstruante, deberá radicar en el Grupo de Talento Humano, solicitud de licencia menstrual, acompañada de certificación médica, donde conste la recomendación de trabajo en casa, como consecuencia del periodo menstrual, expedida por el médico tratante de su EPS, plan complementario de salud o de medicina prepagada. Este certificado deberá ser actualizado cada seis (6) meses | spa |