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dc.creatorCarrillo Arenas, Carlos Alberto
dc.date.accessioned2025-07-16T17:24:26Z
dc.date.available2025-07-16T17:24:26Z
dc.date.issued2025-01-29
dc.identifier.citationUNGRD. (2025). Circular No. 0005 del 29 de enero de 2025spa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.11762/41429
dc.description.abstractEn atención a lo dispuesto por la Ley 594 de 2000: Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones, y conforme a lo estipulado en el Acuerdo 001 del 29 de febrero de 2024 emitido por el Archivo General de la Nación (AGN): Por el cual se establece el Acuerdo Único de la Función Archivística, se definen los criterios técnicos y jurídicos para su implementación en el Estado Colombiano y se fijan otras disposiciones, se hace necesario, nuevamente recordar, que la numeración de los actos administrativos debe ser consecutiva, continua y real conforme a los lineamientos establecidos en la normatividad vigentespa
dc.language.isoesspa
dc.rightsCC0 1.0 Universal*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/publicdomain/zero/1.0/*
dc.sourceUnidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastresspa
dc.subjectLey General de Archivosspa
dc.titleCircular No. 0005 del 29 de enero de 2025. Cumplimiento de la numeración consecutiva y continua de los actos administrativosspa
dc.title.alternativeCircular No. 0005 del 29 de enero de 2025spa
dc.type.spaNormatividadspa
dc.description.lugarBogotáspa


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