Otros titulos
Concepto de inhabilidad contratista
Fecha
2025-05-23Lugar
Bogotá
Idioma
es
Tipo de documento
Normatividad
Palabras clave
Colecciones
- Conceptos Jurídicos [121]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemConcepto de inhabilidad contratista. 20250523 - Respuesta. SIGOB 2025IE04491 del 23 de mayo de 2025
Resumen
Desde la Subdirección de Reducción del Riesgo, indican que la Fiduprevisora S.A., en su calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), expidió un informe a través de la plataforma Inspektor, derivado de la consulta realizada en el marco del SARLAFT y que, según lo manifestado por los consorcios involucrados, la alerta generada por el sistema SARLAFT —derivada de un hecho noticioso— no altera por sí misma las condiciones contractuales pactadas entre las partes. Por otro lado, se tiene la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública” desarrolla en el artículo 83 las figuras de supervisión e interventoría contractual que detalla como los mecanismos a través de los cuales las entidades públicas cumplen con la obligación de vigilar permanentemente la correcta ejecución de los objetos contractuales celebrados por estas con la finalidad de garantizar la moralidad administrativa y la transparencia contractual, y afirma sobre la figura de la supervisión que: La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos
El ítem tiene asociados los siguientes ficheros de licencia: