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Comunicación Interna 2025IE01887
Fecha
2025-03-04Lugar
Bogotá D.C.
Idioma
es
Tipo de documento
Consultoría
Palabras clave
Colecciones
- Conceptos Jurídicos [144]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemConcepto sobre pérdida de competencia para la liquidación contrato de obra 9677-VOGA005-576-2021 y contrato de interventoría 9677-VOGA005-642-2021 -20250305 Respuesta del 4 de marzo de 2025
Resumen
De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3º del artículo 50 de la Ley 1523 de 2012, “Los contratos que celebre la sociedad fiduciaria (Fiduprevisora S.A.) para la administración de los bienes, derechos e intereses del fondo se someterán al régimen aplicable a las empresas industriales y comerciales del Estado, sin perjuicio del régimen de contratación previsto para las situaciones de desastres o de similar naturaleza y a evitar la extensión de los efectos”, norma que debe analizarse en conjunto con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Ley 4107 de 2010, plenamente vigente por mandato expreso del artículo 96 de la Ley 1523 de 2012, y que consagra que “Salvo lo dispuesto para los contratos de empréstito interno y externo, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses del Fondo Nacional de Calamidades se someterán únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, dando aplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y 13 de la Ley 1150 de 2007
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