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Comunicación Interna 2025IE06260
Fecha
2025-07-16Lugar
Bogotá D.C.
Idioma
es
Tipo de documento
Consultoría
Palabras clave
Colecciones
- Conceptos Jurídicos [144]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemConcepto jurídico en el marco del Convenio Interadministrativo N° 9677-PPAL001-941-2016 celebrado entre FNGRD – el Instituto de Infraestructura y el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca - ICCU - y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR – 20250730 respuesta del 16 de julio de 2025
Resumen
Interpretación contractual de la reintegración al FNGRD: La cláusula segunda del convenio establece que los rendimientos del FIC a nombre del ICCU deben "reintegrarse al Fondo Nacional en proporción a los aportes hechos por el FNGRD". Esta disposición, aunque explícita en su destino inicial (FNGRD), debe interpretarse en el contexto de un convenio de aunar esfuerzos. Un convenio de este tipo implica que los beneficios y las cargas se distribuyen entre las partes en función de su participación y contribución al objetivo común. Resultaría contrario a la equidad y al espíritu colaborativo que los rendimientos generados por los aportes de una de las partes (ICCU) terminaran íntegramente en beneficio de otra (FNGRD), a menos que el contrato así lo hubiese estipulado de manera inequívoca y expresa, lo cual no ocurre aquí.
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