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Comunicación Interna 2025IE08623
Fecha
2025-09-22Lugar
Bogotá D.C.
Idioma
es
Tipo de documento
Consultoría
Palabras clave
Colecciones
- Conceptos Jurídicos [144]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemConcepto sobre análisis de actuaciones judiciales tendientes a obtener la declaratoria de nulidad de los contratos de obra 9677-PPAL001-858-2022 y de interventoría 9677-PPAL001-942-2022 - 20250925 del 22 de septiembre de 2025
Resumen
Para resolver, primero se debe recordar que, mediante Circular 29 del 27 de mayo de 2025 de la Secretaría General de la UNGRD, se establecieron lineamientos acerca de la identificación de la competencia para la liquidación de los contratos del FNGRD. En su Anexo 21 se dispuso que “el término de caducidad para la interposición de la acción de controversias contractuales es el contemplado en el artículo 164 del CPACA”; de lo cual se entiende que las demandas relativas a las controversias originadas en la actividad contractual del FNGRD deben interpuestas ante la Jurisdicción de lo contencioso Administrativo dentro de dicho plazo legal. Conforme al inciso segundo del literal j.) del numeral 2º del artículo 164 del CPACA, cuando se pretenda la nulidad absoluta o relativa del contrato, el término para demandar es de dos (2) años, que se cuentan desde el día siguiente al del perfeccionamiento contractual y, sólo en caso de la nulidad absoluta del contrato, también podrá demandarse mientras este se encuentre vigente
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