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Comunicación interna 2025IE07571
Fecha
2025-08-21Lugar
Bogotá D.C.
Idioma
es
Tipo de documento
Consultoría
Palabras clave
Colecciones
- Conceptos Jurídicos [144]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemConcepto jurídico - pérdida competencia para la liquidación Contrato de Obra No. 9677- PPAL001-289-2018 y Contrato de Interventoría No. 9677-PPAL001-318-2018 - Corinto – Cauca -2025826_Respuesta del 21 de agosto de 2025
Resumen
Pérdida de competencia para adelantar la liquidación bilateral de los contratos y régimen legal aplicable: No se ha perdido la competencia para adelantar la liquidación bilateral. Si bien el plazo de treinta (30) meses pactados en los contratos para la liquidación bilateral venció el 28 de enero de 2025, esto no implica una pérdida de la competencia de la UNGRD o del FNGRD para buscar un acuerdo liquidatorio. La posibilidad de liquidar el contrato de mutuo acuerdo se extiende hasta antes de que opere el término de caducidad de la acción de controversias contractuales. Dado que el término de caducidad de la acción de controversias contractuales (dos años) comenzó a contarse a partir del 29 de enero de 2025, la competencia para la liquidación bilateral se mantiene, aproximadamente, hasta el 28 de enero de 2027. El régimen legal aplicable a estos contratos es de derecho privado, con la observancia de principios de función administrativa y gestión fiscal, y la remisión supletoria a ciertas reglas del EGCAP a través del Manual de Contratación del FNGRD, siempre y cuando no contravengan la autonomía de la voluntad pactada en el contrato
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