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Radicado UNGRD: 2025EE19462
Fecha
2025-11-05Lugar
Bogotá D.C.
Idioma
es
Tipo de documento
Consultoría
Colecciones
- Conceptos Jurídicos [144]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemConcepto sobre alcance de subsidio de arrendamiento en situación de calamidad pública - 20251110_Respuesta del 5 de noviembre de 2025
Resumen
Con base en el análisis jurídico efectuado por esta oficina, nos permitimos manifestar que, conforme a la normativa vigente, el subsidio de arrendamiento temporal se otorga exclusivamente a hogares inscritos en el Registro Único de Damnificados (RUD), previa declaratoria de calamidad pública o desastre, y bajo los requisitos previstos en el numeral 7 del protocolo correspondiente, que incluyen, entre otros, la inhabitabilidad o destrucción directa de la vivienda y la suscripción de contrato de arrendamiento fuera de la zona afectada. La procedencia del subsidio dependerá, en cada caso, de la verificación técnica actualizada del nivel de afectación y/o riesgo por parte del CMGRD, como autoridad competente en el territorio, quien debe determinar si resulta necesaria la evacuación preventiva o la adopción de medidas complementarias de asistencia y protección de derechos, cada una debidamente justificada en el tipo de afectación. Igualmente reiteramos que existen otras medidas como la urgencia manifiesta, las cuales permiten adoptar medidas inmediatas para atender a la población cuando la situación así lo amerite
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