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dc.date.accessioned2026-04-16T22:14:28Z
dc.date.available2026-04-16T22:14:28Z
dc.date.issued2026-03-06
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.11762/41734
dc.description.abstractConclusión jurídica: de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015, cuando una oferta presenta indicios de precio artificialmente bajo, corresponde a la entidad estatal requerir al proponente para que sustente técnica, financiera y económicamente la viabilidad de su propuesta, a efectos de determinar si el valor ofertado compromete la adecuada ejecución del contrato o pone en riesgo el interés público. En el caso objeto de análisis, la justificación presentada cumple formal y materialmente con dicho requerimiento normativo, en tanto desarrolla de manera estructurada los componentes técnicos, organizacionales y financieros que soportan el valor ofertadospa
dc.language.isoesspa
dc.publisherUnidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastresspa
dc.rightsCC0 1.0 Universal*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/publicdomain/zero/1.0/*
dc.subjectSubasta Inversa Electrónicaspa
dc.titleResolución No. 0201 del 06 de marzo de 2026. Por medio de la cual se adjudica la selección abreviada de subasta inversa electrónica No. FNGRD-SASI-007-2025spa
dc.title.alternativeResolución No. 0201 del 06 de marzo de 2026spa
dc.description.areaDirección generalspa
dc.description.vigencia2026spa
dc.description.numresolucion0201spa


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