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Concepto jurídico 2026IE00367 del 19 de enero 2026
Fecha
2026-01-19Lugar
Bogotá D.C.
Idioma
es
Tipo de documento
Normatividad
Palabras clave
Colecciones
- Conceptos Jurídicos [151]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemConcepto jurídico 2026IE00367 del 19 de enero 2026 sobre la naturaleza jurídica y la vinculatoriedad de los acuerdos de consulta previa protocolizados entre el pueblo raizal de Providencia y Santa Catalina y la UNGRD en el marco del cumplimiento de la sentencia T – 333 de 2022
Resumen
De manera expresa, la Constitución ordena que la extracción de recursos naturales no lesione la integridad económica, social y cultural de las comunidades étnicas. Establece, ante la eventual explotación de recursos en los territorios étnicos, la obligación del gobierno nacional de garantizar en el proceso la participación efectiva de los representantes de las comunidades afectadas - parágrafo del artículo 330. Si bien las fuentes constitucionales arriba citadas fijan los cimientos de la consulta previa en el ordenamiento nacional, el origen de esta emana del Convenio 169 de 1981 de la OIT, ratificado en Colombia mediante la Ley 21 de 1991. La Corte Constitucional, en numerosas oportunidades, ha recalcado que esta norma internacional se incorpora al bloque de constitucionalidad en sentido estricto. Dicho Convenio protege el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias; también su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan. Asimismo, la aplicación del Convenio les impone a los gobiernos “la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad - artículo 2
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