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Concepto jurídico 2026IE00193 del 9 de enero de 2026
Fecha
2026-01-09Lugar
Bogotá D.C.
Idioma
es
Tipo de documento
Consultoría
Palabras clave
Colecciones
- Conceptos Jurídicos [151]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemConcepto jurídico 2026IE00193 del 9 de enero de 2026 - Concepto de Ordenador del Gasto en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD) y potestad de impartir instrucciones a la Fiduprevisora S.A. en virtud de la delegación
Resumen
Habida consideración de que el FNGRD se creó legalmente como un patrimonio autónomo, cuya gestión y representación corresponde a una entidad estatal de naturaleza fiduciaria, resulta necesario estudiar lo que el mundo de lo jurídico comprende sobre el particular. Como punto de partida, es necesario advertir que legislación, jurisprudencia y doctrina, nacional y extranjera, experimentan inconsistencias cuando intentan armonizar la figura y el régimen adecuado para que los particulares o las entidades estatales, con el objetivo de cumplir fines específicos, creen universalidades de bienes que no estén radicadas bajo el dominio o propiedad de una persona natural o jurídica. Claramente el nomen iuris existe tanto para la institución, como para su mecanismo de regulación: patrimonio autónomo o de afectación, de una parte, de la otra, fiducia o
fideicomiso. No obstante, al momento de la aplicación al caso concreto, se verifica en un sinnúmero de ocasiones que sus diferentes elementos no corresponden a la realidad del tráfico jurídico de manera uniforme, dado que en contra de la teoría general que pretende abarcar y explicar la figura por completo, aparecen patrimonios autónomos que se apartan de los postulados básicos en cuanto hace referencia a su creación y regulación. El caso del FNGRD, patrimonio autónomo creado por la ley, administrado y representado por La Previsora en virtud de lo dispuesto legalmente, resulta paradigmático como excepción a
las reglas generales de la institución jurídica
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