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Concepto jurídico 2026EE08787 del 15 de mayo de 2026
Fecha
2026-05-15Lugar
Bogotá D.C.
Idioma
es
Tipo de documento
Consultoría
Palabras clave
Colecciones
- Conceptos Jurídicos [151]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemConcepto jurídico 2026EE08787 del 15 de mayo de 2026 sobre la determinación jurídica de la titularidad, posesión legítima, uso, administración y registro patrimonial de bienes adquiridos con recursos transferidos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD, mediante Resolución No. 0246 del 10 de marzo de 2023
Resumen
El artículo 47 de la Ley 1523 de 20121 establece que el FNGRD es una cuenta especial de la Nación con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, orientada a la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres. Los bienes y derechos que integran el Fondo constituyen un patrimonio autónomo con destinación específica; sin embargo, cuando los recursos son transferidos a una entidad territorial, su ejecución queda sometida a las condiciones del acto de transferencia, a las reglas de legalización y a la responsabilidad de administración y registro de la entidad receptora. En ese marco, y con ocasión de la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 2113 de 2022, se expidió la Resolución No. 0246 del 10 de marzo de 2023, mediante la cual se transfirieron recursos al Municipio de Sevilla, Valle del Cauca. Dicha transferencia tuvo una destinación específica, por lo que los recursos debían aplicarse exclusivamente al objeto autorizado, bajo la responsabilidad de administración, ejecución, registro, legalización y control del ente territorial receptor
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