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Resolución No. 0897 del 09 de octubre de 2026
Fecha
2026-10-09Editorial
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Idioma
es
Palabras clave
Colecciones
- Resoluciones [678]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResolución No. 0897 del 09 de octubre de 2026. Por medio de la cual se ordena una transferencia económica directa hacia el Fondo de Inversión Colectiva de Alta Liquidez – FIC - abierto para el departamento de Boyacá para el alquiler de servicio de helicóptero con bambi bucket para extinción de incendios forestales en el departamento de Boyacá en el marco de la declaratoria de calamidad pública departamental No. 497 del 09 de julio de 2026, y el Decreto de desastre nacional No. 1372 del 13 de noviembre de 2024 y prorrogado mediante Decreto No. 1193 del 12 de noviembre de 2025
Resumen
Transferir al Fondo de Inversión Colectiva de Alta Liquidez de Fiduprevisora S.A., No. inversión 001001067743 creado el día 28 de septiembre de 2026 denominado Recursos FNGRD – incendios Forestales, cuyo objeto es: ordenar una transferencia económica directa hacia el fondo de inversión colectiva de alta liquidez – FIC abierto para el departamento de Boyacá para el alquiler de servicio de helicóptero con bambi bucket para extinción de incendios forestales en el departamento de Boyacá en el marco de la declaratoria de calamidad pública departamental No. 0497 del 09 de julio de 2026, y el decreto de desastre nacional No. 1372 del 13 de noviembre de 2024 y prorrogado mediante Decreto No. 1193 del 12 de noviembre de 2025. Recursos por el valor de dos mil novecientos noventa y seis millones setecientos noventa y un mil ochocientos setenta y cinco pesos m/cte. $ 2.996.791.875, para que sean administrados por el departamento de Boyacá. Estos recursos se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 26-1877 del 01 de octubre de 2026 por valor de tres mil millones de pesos m/cte. $ 3.000.000.000. El departamento de Boyacá adelantará el seguimiento, control y supervisión durante la ejecución y hasta la liquidación de los contratos derivados que se llegaren a suscribir en el marco de la ejecución de los recursos transferidos por el FNGRD. Por lo tanto, el departamento de Boyacá deberá notificar por escrito a la UNGRD/FNGRD quién será el funcionario del ente territorial que ejercerá el seguimiento, control y supervisión de los contratos derivados que se llegaren a suscribir en el marco de la ejecución de los recursos asignados
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