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Declaratoria de calamidad pública - Compra de materiales / Sin declaratoria de calamidad - Medidas especiales de contratación – Régimen de contratación
Date
2024-05-03Place
Bogotá
Language
es
Document type (spa)
Normatividad
Collections
- Conceptos Jurídicos [71]
Metadata
Show full item recordSolicitud de concepto jurídico. Declaratoria de calamidad pública - Compra de materiales / Sin declaratoria de calamidad - Medidas especiales de contratación – Régimen de contratación
Abstract
En respuesta al problema jurídico planteado y conforme a la normatividad anteriormente indicada la Oficina Asesora Jurídica, de la UNGRD, precisa e informa que el Municipio de Santander de Quilichao, goza con la autonomía suficiente en aras de evaluar y determinar si adquiere materiales de construcción para tenerlos almacenados con el fin de atender de manera inmediata a los damnificados sin acudir a la declaratoria de calamidad pública, pues le corresponde al ente territorial determinar tal situación. Se reitera que en el caso en que no haya declaratoria de calamidad pública o desastre, es únicamente el director de la UNGRD quien tiene la potestad de ordenar la transferencia directa de recursos mediante acto administrativo, lo cual implica que la entidad receptora deba contratar a través de la Ley 80 de 1993.
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