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Decreto de emergencia - Aplicación del artículo 30 de la Ley 2166 de 2021/ Régimen especial para situaciones de desastre natural - En Virtud del Decreto de Emergencia No. 037 del 27 de enero de 2024
Fecha
2024-05-31Lugar
Bogotá
Idioma
es
Tipo de documento
Normatividad
Palabras clave
Colecciones
- Conceptos Jurídicos [71]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemRespuesta a petición de consulta recibida mediante correo electrónico del 28 de enero de 2024 radicado 2024ER02905 con radicado del 31 de enero de 2024
Resumen
En virtud del Decreto 037 de 2024 "Por el cual se declara una situación de Desastre Nacional en todo el territorio nacional" no se
debe realizar lo establecido en el artículo 30 de la Ley 2166 de 2021, en razón a que, de la lectura del mentado artículo, evidente es que se regula lo relacionado con las formas de actuación comunitaria en los casos en los que el Presidente de la Republica declare alguno de los Estados de Excepción, que como lo conocemos, corresponden a los indicados en los artículos 212, 213,
214, y 215 de la Constitución Política regulados a su vez por la Ley 137 de 1994, esto es, guerra exterior, conmoción interna y emergencia, cuyo propósito y regulación son ostensiblemente distintos a la emergencia relacionada con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SNGRD
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