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Autoridad Nacional para la Gestión del Riesgo / Normativa – Rol de las autoridades pertenecientes al SNGRD – Derecho comparado – Autoridades para la gestión del riesgo en Latinoamérica
Date
2024-11-01Place
Bogotá
Language
es
Document type (spa)
Normatividad
Collections
- Conceptos Jurídicos [71]
Metadata
Show full item recordSolicitud de concepto sobre autoridad en gestión del riesgo
Abstract
El artículo 115 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que “El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa”, poderes de los cuales emanan todas sus funciones, contempladas en el
artículo 189 Superior y definidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-496 de 1998 de la siguiente manera: “de manera general, las funciones de Jefe de Estado son aquéllas que denotan de manera clara la voluntad de la Nación de conformar una unidad política propia, tales como las referidas a las relaciones internacionales. A su vez, las funciones que desempeña en su calidad de Jefe de Gobierno serían aquellas relacionadas con la fijación de políticas, de derroteros para la conducción del país, mientras que las cumplidas como Suprema Autoridad Administrativa son las dirigidas a mantener el funcionamiento normal de la administración pública”. Hablando de la autoridad administrativa en concreto, el manual de estructura del Estado emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública dispone su alcance así: “En su condición de “Suprema Autoridad Administrativa”, el Presidente de la República distribuye los asuntos, según su naturaleza, entre los ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos; celebra ciertos contratos; ejerce la inspección y vigilancia sobre determinadas actividades y servicios de interés general; vela por la recaudación y administración de las rentas y caudales públicos; concede patentes de invención o perfeccionamientos útiles; y ejerce la potestad reglamentaria, cuyo fin básico es el de la ejecución de las
leyes, además de la potestad regulatoria de las leyes marco, que también se ha calificado de ser actividad administrativa.”
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