
View/ Open
Titles alternatives
Concepto sobre protocolo de doble afectación
Date
2025-05-07Place
Bogotá
Language
es
Document type (spa)
Normatividad
Collections
- Conceptos Jurídicos [121]
Metadata
Show full item recordConcepto sobre protocolo de doble afectación. 20250507 - Respuesta. SIGOB 2025IE3843 del 7 de mayo de 2025
Abstract
De acuerdo con el principio constitucional de coordinación, es deber de la UNGRD articularse armónicamente con la UARIV con el fin de brindar asistencia humanitaria a las comunidades en cuyos territorios hayan ocurrido eventos de desastre o calamidad pública y conflicto armado, para lo cual deberán utilizar todos los instrumentos jurídicos e institucionales que permitan establecer un canal de diálogo y toma de decisiones y actuar operativamente de forma eficaz respecto del uso de los recursos públicos y la protección de los derechos de la población. En el caso en particular en que la asistencia humanitaria esté destinada a atender el fenómeno del desplazamiento forzado, las casusas del mismo determinarán el sistema responsable de coordinar su atención: SNGRD en casos de desplazamiento por desastre o calamidad y SNARIV en casos de desplazamiento por conflicto armado. No obstante, en el caso de desplazamiento forzado por conflicto armado, el SNGRD tiene el deber adicional de apoyar al SNARIV, tanto porque el desplazamiento forzado es por su propia definición un hecho antropogénico no intencional, como porque así lo ordena el Decreto 976 de 1997. En todo caso, esto debe ocurrir en el marco de la misionalidad del SNGRD, de cara a una declaratoria de desastre o calamidad pública y conforme a la dirección y coordinación de la UARIV, en virtud de la autoridad que le otorga la Ley 1448 de 2011
The following license files are associated with this item: