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Concepto sobre vinculación laboral contratistas
Fecha
2025-05-28Lugar
Bogotá
Idioma
es
Tipo de documento
Normatividad
Palabras clave
Colecciones
- Conceptos Jurídicos [121]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemConcepto sobre vinculación laboral contratistas. 20250528 - Respuesta. SIGOB 2025IE04375 del 28 de mayo de 2025
Resumen
Dada la naturaleza del FNGRD como un patrimonio autónomo sin personería jurídica, no resulta posible vincular laboralmente personal al mismo. Por lo tanto, la única forma de fortalecer la planta que contribuye con la finalidad del Fondo, es por medio del fortalecimiento del talento humano de la UNGRD. De conformidad con el análisis realizado, sólo existen dos maneras de vincular personal a la UNGRD. La primera por vinculación legal y reglamentaria, regulada en la Ley 909 de 2004 y Decreto 1083 de 2015 y la segunda por medio de contratos de prestación de servicios, regidos por la Ley 80 de 1993. Adicionalmente, se encuentra personal vinculado al FNGRD por medio de contratos de prestación de servicios regidos por el derecho privado y excepcionalmente algunos aspectos del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - EGCAP, de conformidad con el régimen de la Ley 1523 de 2012 y el de la Fiduprevisora S.A. en el giro ordinario de sus negocios. Si se desea vincular nuevo personal laboralmente a la entidad, se pueden proveer las vacantes existentes que se encuentras sin ser provistas, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos del empleo establecidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la UNGRD
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