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Concepto liquidación, pagos y conciliación de contratos
Fecha
2025-06-10Lugar
Bogotá
Idioma
es
Tipo de documento
Normatividad
Palabras clave
Colecciones
- Conceptos Jurídicos [121]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemConcepto liquidación, pagos y conciliación de contratos. 20250619 - RESPUESTA. SIGOB 2025IE05338 del 10 de junio de 2025
Resumen
La situación actual ante la existencia de un PAC con medida de protección de "suspensión inmediata de pagos" exige una gestión diferenciada de los procesos contractuales, en los siguientes términos: 1. Liquidación de Contratos: Se debe continuar con los procesos de liquidación de los contratos de obra e interventoría del BPIN 2019860010001. Este es un paso esencial para el cierre financiero y técnico de los contratos, independientemente de la medida de suspensión de pagos. Es una responsabilidad exclusiva de la UNGRD como entidad ejecutora y es necesaria para cumplir con los requisitos de cierre de proyectos del SGR. 2. Pagos a Contratistas: Bajo ninguna circunstancia se pueden realizar pagos a los contratistas con cargo a los recursos del SGR afectados por la Resolución 3585 de 2024. La medida de "suspensión inmediata de pagos" es una orden directa y vinculante del DNP. El pago solo será posible una vez el DNP levante dicha medida, tras la demostración por parte de la UNGRD de que las causas que la originaron han cesado. 3. Conciliación Prejudicial: En los escenarios de conciliación prejudicial, esta Oficina Asesora Jurídica recomienda enfáticamente no acceder a las pretensiones de pago de los contratistas
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