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Comunicación Externa 2025EE19873
Fecha
2025-11-12Lugar
Bogotá D.C.
Idioma
es
Tipo de documento
Consultoría
Palabras clave
Colecciones
- Conceptos Jurídicos [144]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemConcepto técnico y jurídico en el marco de la Ley 1523 y el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - 20251114_Respuesta del 12 de noviembre de 2025
Resumen
El Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres se encuentra dispuesto en la Ley 1523 de 2012, la cual plantea un régimen administrativo excepcional para atender situaciones constitutivas de desastre y de calamidad pública de forma expedita. De acuerdo con lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 1523 de 2012, las emergencias constitutivas de desastres o calamidades públicas proceden únicamente frente a “eventos naturales o antropogénicos no intencionales”, lo cual descarta explícitamente las situaciones derivadas de atentados terroristas, por tratarse éstos de hechos humanos intencionales. Ahora bien, a pesar de la notoriedad de dicha circunstancia, se plantea la posibilidad de usar los recursos de los Fondos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres (FTGRD) dada la urgencia de adquirir bienes y servicios de forma expedita. Sin embargo, existen en el ordenamiento jurídico otros mecanismos para atender situaciones de urgencia
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