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dc.creatorMaldonado Gutiérrez, Jorge Alejandro
dc.date.accessioned2026-08-06T22:21:43Z
dc.date.available2026-08-06T22:21:43Z
dc.date.issued2026-01-19
dc.identifier.citationUNGRD. (2026). Concepto jurídico 2026IE00367 del 19 de enero 2026spa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.11762/41796
dc.description.abstractDe manera expresa, la Constitución ordena que la extracción de recursos naturales no lesione la integridad económica, social y cultural de las comunidades étnicas. Establece, ante la eventual explotación de recursos en los territorios étnicos, la obligación del gobierno nacional de garantizar en el proceso la participación efectiva de los representantes de las comunidades afectadas - parágrafo del artículo 330. Si bien las fuentes constitucionales arriba citadas fijan los cimientos de la consulta previa en el ordenamiento nacional, el origen de esta emana del Convenio 169 de 1981 de la OIT, ratificado en Colombia mediante la Ley 21 de 1991. La Corte Constitucional, en numerosas oportunidades, ha recalcado que esta norma internacional se incorpora al bloque de constitucionalidad en sentido estricto. Dicho Convenio protege el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias; también su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan. Asimismo, la aplicación del Convenio les impone a los gobiernos “la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad - artículo 2spa
dc.language.isoesspa
dc.rightsCC0 1.0 Universal*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/publicdomain/zero/1.0/*
dc.sourceUnidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastresspa
dc.subjectProvidencia y Santa Catalina - Colombiaspa
dc.subjectVinculatoriedad de acuerdosspa
dc.subjectNaturaleza jurídicaspa
dc.titleConcepto jurídico 2026IE00367 del 19 de enero 2026 sobre la naturaleza jurídica y la vinculatoriedad de los acuerdos de consulta previa protocolizados entre el pueblo raizal de Providencia y Santa Catalina y la UNGRD en el marco del cumplimiento de la sentencia T – 333 de 2022spa
dc.title.alternativeConcepto jurídico 2026IE00367 del 19 de enero 2026spa
dc.type.spaNormatividadspa
dc.publisher.corporativoUnidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
dc.description.lugarBogotá D.C.spa


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