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Convenio interadministrativo y contratación derivada - Definición y terminación — Supervisión de convenio interadministrativo – Alcance frente a contratación derivada.
Fecha
2024-11-01Lugar
Bogotá
Idioma
es
Tipo de documento
Normatividad
Palabras clave
Colecciones
- Conceptos Jurídicos [71]
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemSolicitud Concepto Jurídico 2024IE06191 del 18 de septiembre de 2024 en relación con el Convenio Interadministrativo 9677-CV020-036-2023 celebrado entre el FNGRD y el IGAC y su Contrato Derivado No.8 celebrado entre el IGAC y JE TOURS SAS
Resumen
La UNGRD no hace parte del Contrato No. 8 derivado del Convenio Interadministrativo 9677-CV020-36-2023 y por
lo tanto no tiene competencia ni elemento de juicio suficientes para pronunciarse frente al mismo.
Las únicas funciones de la UNGRD frente al caso expuesto son las adjudicadas por el IGAC y el FNGRD en el citado Convenio Interadministrativo, de las cuales, frente a la ejecución del mismo, únicamente ostentar la de evaluar y hacer seguimiento al avance de las actividades o proyectos emprendidos en desarrollo del objeto convenido, lo cual no implica la toma de decisiones, pues estas corresponden al Comité Técnico, Administrativo y de Supervisión, ni tampoco la supervisión de la contratación derivada
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